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En Progreso

Aspectos legales

En los últimos años, ha aumentado considerablemente la existencia de empresas privadas dedicadas a las actividades físicas y el deporte conducidas por particulares.

 

La normativa específica aplicable a este tipo de  emprendimientos, aun se encuentra en formación, razón por la se enunciaran algunos lineamientos sobre la materia.

Algunas actividades más propicias para este tipo de iniciativas son los gimnasios, las piletas de natación, las colonias de vacaciones y los DEPORTES DE RIESGO.

  • GIMNASIOS
  • PILETAS DE NATACION
  • COLONIAS DE VACIONES
  • DEPORTES DE RIESGO

GIMNASIO:

El marco regulatorio de dicha actividad ha crecido, a medida que estos establecimientos han proliferado. La normativa aplicable por lo general surge de ordenanzas municipales-muchos municipios aun no cuentan con ellos –que establecen las exigencias necesarias para su funcionamiento.

La necesidad de regular la actividad, ha ido de la mano de la necesidad de preservar la salud de la población que asiste a gimnasios.

Algunos de los requisitos-tipo de ordenanzas generalmente exigen-a titulo enunciativo son:

  • Que toda institución cuente con un plan de acción con objetivos determinados y claramente explicativos.
  • Que el proyecto o plan de acción sean responsabilidad de un profesor a cargo.
  • Que el plantel a cargo de las actividades esté inscripto en un registro de títulos,
  • Poseer cobertura de servicio de emergencias para los usuarios  y personal docente
  • Que el personal a cargo de las actividades cuente con libreta de sanidad.
  • Que los locales cuenten con espacios físicos acorde con la actividad a desarrollar, sistema de seguridad eléctrica, botiquín de primeros auxilios, elementos de extinción de incendios, higiene y ventilación adecuados.
  • Vestuarios y baños de acuerdo a la cantidad de personas que simultáneamente realizan la actividad
  • Que los usuarios cuenten con una ficha técnica y médica o carpeta de antecedentes, la que deberá ser renovada periódicamente.
  • Prohibición de ventas de fármacos y expendio de bebidas alcohólicas

Deporte de aventura

Comprende modalidades tales como el descenso de cañones, ráffting, parapente, puenting, ala delta, caída libre y algunas nuevas como el “flysurf”

Obstacle Course Racing (OCR)

Es un deporte en el que un competidor, que se traslada a pie, debe superar varios desafíos físicos en forma de obstáculos. Los obstáculos pueden incluir escalar paredes, transportar objetos pesados, atravesar cuerpos de agua, gatear debajo del alambre de púas y saltar a través del fuego.

Muchos obstáculos son similares a los utilizados en el entrenamiento militar, mientras que otros son exclusivos de las carreras de obstáculos y se emplean durante todo el curso para probar resistencia, fuerza, velocidad y destreza, poniendo a prueba el máximo de la resistencia metal y física de los competidores

Si bien es cierto que en este tipo de deportes debe tomarse en consideración el riesgo del deportista en conocimiento a sus limitaciones, no menos trascendente resulta la obligación de seguridad a la que se somete  quien emprende estas actividades.

Se deben exigir los siguientes requisitos:

  • -Número de clientes por monitor.
  • -Perfecto estado de los materiales-tales como los elementos de seguridad e implementos a utilizar- y su supervisión permanente.
  • -Contar con las autorizaciones y permisos correspondientes para su funcionamiento.
  • -Debida capacitación del personal a cargo de la clientela, debida explicación y control de la actividad a desarrollar
  • -Necesidad de contar con un seguro de responsabilidad civil: en todos los casos citados en el presente apartado, es sumamente recomendable, contar con un seguro de responsabilidad civil, que responda económicamente por el asegurado, en caso de que este sea demandado por algun cliente.

El Articulo 109 de la Ley de Seguros lo describe de la siguiente manera:” El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido”.

El seguro debe contratarse no solamente en protección del patrimonio de quien emprende la actividad, sino también a efectos de preservar al cliente y asegurar la cobertura ante cualquier tipo de asistencia.

El seguro debe ser considerado parte integrante de los costos fijos indispensables de una iniciativa privada seria y jamás debe ser visto como un gasto.

Las compañías de seguros, a su vez, cumplen una función de contralor, ya que ellas en muchas ocasiones se encargan de velar por el cumplimiento de las normas vigentes, por parte del asegurado.

    • -Verificar compañía de seguro y cobertura: para elegir un seguro importa la empresa aseguradora con la que se contrata y la cobertura de seguro que ofrece.
    • -Página web de la superintendencia de seguros, donde se publican los balances cuatrimestrales de cada firma y el estado económico financiera. En www.ssn.gov.ar.
    • -Requerir información: la eficiencia de una empresa se puede contrastar con la experiencia que hayan tenido amigos y conocidos con su empresa de seguros tras haber tenido un incidente.
    • -Exigir entrega de póliza: cuando se contrata un seguro hay que exigir que se le entregue la poliza, allí están contenidas las pautas. El cliente tiene 30 días para rechazar la póliza o modificarla.
    • -Observar las condiciones particulares: las condiciones generales de la poliza son similares en todas las compañías porque son las exigencias de la ley. Hay que revisar las condiciones particulares, que son las específicas que fija la empresa de seguros con la que se pretende contratar la póliza.
    • -No incurrir en mora: los atrasos en los pagos de la cuota de la poliza derivan en la suspensión de la cobertura. En algunas empresas el cliente queda ne descubierto a las 12 horas de morosidad en el pago de su cuota mensual-si le ocurre un accidente no se le paga por el atraso de la cuota-otras empresas cubren a su asegurado hasta con cuatro días  de atraso en el pago de la cuota. Es una de las consultas obligadas a la hora de contratar una póliza.
    • Requerir recibo oficial: cuando se paga la cuota, hay que recibir el recibo oficial de la compañía de seguros. El seguro no se hace cargo si los recibos no son los oficiales de la firma. El productor de seguro puede tener recibos propios, pero no serán reconocidos si ocurre un accidente y el productor de seguros no informo a la compañía del pago.

 

Al igual que el hombre de campo que asegura su tierra ante la eventualidad de perder la cosecha en un instante, en materia de actividad física, un solo momento aciago puede ser suficiente para destruir lo que con tanto esfuerzo se forjo.

Por ello, si el ENTRENADOR se lanza a la actividad empresarial en cualquiera de las actividades citas u otras, que comprometan la integridad  de sus destinatarios, deberá prever la contratación de un seguro.

4 claves

para comprender la LECCIÓN

1

ASESORARSE

2

ASESORARSE

3

ASESORARSE

4

ASESORARSE

ACTIVIDAD

Para pasar a la siguiente LECCIÓN deberás completar lo solicitado y marcas HE TERMINADO.

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